Resumen | |
[J] | Despido colectivo que finaliza con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores. En los procesos individuales de despido no puede revisarse la concurrencia de las causas justificativas invocadas por la empresa, que han sido asumidas por los representantes legales de los trabajadores con la firma del acuerdo. Inexistencia de contradicción respecto a la insuficiencia de la carta de despido. Voto particular.(publicado en Actualidad Diaria 3871 el 12 de noviembre de 2018) |
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Son dos las cuestiones debatidas en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina. En primer lugar, la de determinar cuál es el alcance que en el proceso individual de despido debe atribuirse al pacto alcanzado entre la empresa y la representación de los trabajadores sobre la concurrencia de la causa justificativa de la decisión empresarial de despido colectivo, cuando el periodo de consultas finalizó con acuerdo que no ha sido impugnado por los legitimados para activar el proceso de despido colectivo conforme al art. 124.1 º y 3º LRJS Y en segundo término, si debe declararse la improcedencia del despido por incumplimiento de los requisitos formales derivados de la falta de concreción de las causas motivadoras del despido colectivo en la carta de notificación individual a los trabajadores. El Supremo desestima el recurso. | |
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